Art. 3

En vigor desde 23 ene 2009
Artículo 3 El Comité desempeñará las funciones que le sean asignadas y contribuirá a la implementación común y uniforme de la legislación comunitaria y a una aplicación coherente de la misma mediante la formulación de directrices, recomendaciones y normas no vinculantes.
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eli:dec:2009:77(1):oj#art-3

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