Art. 2
En vigor desde 23 ene 2009
Artículo 2
El Comité, a iniciativa propia o a petición de la Comisión, asesorará a esta, en particular en la elaboración de proyectos de medidas de ejecución en el ámbito de los valores, incluidos los relativos a los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
Cuando la Comisión solicite asesoramiento del Comité, podrá establecer un plazo dentro del cual el Comité habrá de proporcionarlo. Dicho plazo se establecerá atendiendo a la urgencia del asunto.
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