Art. 6
Comité especial
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 6
Comité especial
1. Se crea un Comité especial compuesto por un representante de cada Estado miembro participante. La Comisión asistirá a las reuniones del Comité especial, sin tomar parte en sus votaciones.
2. ATHENA estará dirigida bajo la autoridad del Comité especial.
3. Cuando el Comité especial esté debatiendo la financiación de los costes comunes de una operación dada:
a)
el Comité especial estará compuesto por un representante de cada Estado miembro contribuyente;
b)
los representantes de los terceros Estados contribuyentes participarán en los trabajos del Comité especial. No tomarán parte en sus votaciones ni asistirán a ellas;
c)
el comandante de la operación o su representante participarán en los trabajos del Comité especial sin tomar parte en sus votaciones.
4. La Presidencia del Consejo de la Unión Europea convocará y presidirá las reuniones del Comité especial. El administrador se encargará de la secretaría del Comité. Levantará acta de los resultados de las deliberaciones del Comité. No tomará parte en sus votaciones.
5. El contable participará cuando resulte necesario en los trabajos del Comité especial, sin tomar parte en sus votaciones.
6. Previa petición de un Estado miembro participante, del administrador o del comandante de la operación, la Presidencia convocará al Comité especial en un plazo máximo de quince días.
7. El administrador informará adecuadamente al Comité especial de cualquier reclamación o litigio en que se vea envuelta ATHENA.
8. El Comité especial adoptará sus decisiones por unanimidad de sus miembros, teniendo en cuenta su composición según se define en los apartados 1 y 3. Sus decisiones serán vinculantes.
9. El Comité especial aprobará todos los presupuestos, teniendo en cuenta las cantidades de referencia pertinentes, y ejercerá en términos generales las competencias previstas en los artículos 19, 20, 21, 22, 25, 26, 28, 30, 32, 33, 37, 38, 39, 40, 41 y 42.
10. El Comité especial será informado por el administrador, el comandante de la operación y el contable, en las condiciones previstas en la presente Decisión.
11. El texto de los actos aprobados por el Comité especial de conformidad con los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 25, 28, 30, 32, 33, 39, 40, 41 y 42 será firmado por el Presidente del Comité especial en el momento de su aprobación y por el administrador.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:975:oj#art-6