Art. 4
Coordination avec des tiers
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 4
Coordination avec des tiers
Siempre que sea necesario para la realización de sus misiones y respetando los objetivos y las políticas de la Unión Europea, ATHENA coordinará sus actividades con los Estados miembros, las instituciones comunitarias y las organizaciones internacionales.
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