Art. 30

Principios

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 30 Principios 1.   Los créditos de ATHENA se utilizarán conforme a las normas de buena gestión financiera, es decir, de acuerdo con los principios de economía, eficiencia y eficacia. 2.   Los ordenadores se encargarán de ejecutar los ingresos o gastos de ATHENA de acuerdo con las normas de buena gestión financiera y garantizarán su legalidad y regularidad. Contraerán compromisos presupuestarios y compromisos jurídicos, liquidarán los gastos y ordenarán los pagos y realizarán los actos previos a la ejecución de los créditos. El ordenador podrá delegar sus funciones mediante una decisión que determine: a) el personal idóneo para dicha delegación; b) el alcance de las competencias conferidas, y c) la posibilidad para los beneficiarios de subdelegar sus poderes. 3.   La ejecución de los créditos se llevará a cabo con arreglo al principio de separación entre el ordenador y el contable. Las funciones de ordenador y contable son incompatibles entre sí. Cualquier pago efectuado con cargo a fondos administrados por ATHENA requerirá la firma conjunta de un ordenador y de un contable. 4.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Decisión, cuando la ejecución de los gastos comunes se confíe a un Estado miembro, una institución comunitaria o, en su caso, una organización internacional, el Estado, la institución o la organización aplicará las normas aplicables a la ejecución de sus propios gastos. Cuando el administrador ejecute directamente gastos, respetará las normas aplicables a la ejecución de la sección «Consejo» del presupuesto general de las Comunidades Europeas. 5.   No obstante, el administrador podrá facilitar a la Presidencia elementos para que se propongan al Consejo o al Comité especial unas normas para la ejecución de los gastos comunes. 6.   El Comité especial podrá aprobar normas para la ejecución de los gastos comunes que no se atengan a lo dispuesto en el apartado 4.
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