Art. 28
Gestión por parte de ATHENA de los gastos no incluidos en los costes comunes
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 28
Gestión por parte de ATHENA de los gastos no incluidos en los costes comunes
1. El Comité especial podrá decidir, a propuesta del administrador o de un Estado miembro, que la gestión administrativa de determinados gastos relativos a una operación, en particular en el ámbito del apoyo al personal y comedores y lavandería, se confíe a ATHENA aunque dichos gastos sigan corriendo a cargo de cada uno de los Estados miembros por la parte que le corresponda.
2. El Comité especial podrá, en su decisión, autorizar al comandante de la operación a celebrar, en nombre de los Estados miembros que participen en una operación, contratos de adquisición de los suministros correspondientes. En ese caso, decidirá que ATHENA recaude previamente de los Estados miembros los fondos necesarios para cumplir los contratos que haya celebrado.
3. ATHENA llevará la contabilidad de los gastos a cargo de cada Estado miembro cuya gestión se le haya encomendado. Enviará todos los meses a cada uno de ellos una relación de los gastos a su cargo generados por ellos mismos o por su personal durante el mes anterior, y solicitará los fondos necesarios para sufragar estos gastos. Los Estados miembros abonarán a ATHENA los fondos solicitados dentro de los treinta días siguientes al envío de la petición de fondos.
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