Art. 22

Prórroga de créditos

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 22 Prórroga de créditos 1.   En principio, los créditos destinados a sufragar los costes comunes generados en la preparación o continuación de operaciones que no se hayan comprometido se anularán al final del ejercicio presupuestario. 2.   Los créditos destinados a cubrir los gastos de almacenamiento de los materiales y equipos administrados por ATHENA podrán prorrogarse al ejercicio siguiente una sola vez, cuando el compromiso correspondiente se haya asumido antes del 31 de diciembre del ejercicio en curso. Los créditos destinados a sufragar los costes operativos comunes podrán prorrogarse cuando resulten necesarios para una operación cuya liquidación no haya concluido. 3.   El administrador presentará a la aprobación del Comité especial, antes del 15 de febrero, las propuestas de prórrogas de créditos del ejercicio anterior. Estas propuestas se considerarán aprobadas salvo decisión contraria por parte del Comité especial antes del 15 de marzo.
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