Art. 11

Acuerdos administrativos

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 11 Acuerdos administrativos 1.   Se podrán negociar acuerdos administrativos con Estados miembros, instituciones de la UE, terceros Estados u organizaciones internacionales para facilitar la adjudicación de contratos o los aspectos financieros del apoyo mutuo durante las operaciones en las condiciones más económicas posibles. 2.   Tales acuerdos: a) se consultarán con el Comité especial en caso de celebrarse con Estados miembros o instituciones de la Unión Europea; b) se someterán a la aprobación del Comité especial en caso de celebrarse con terceros Estados u organizaciones internacionales. 3   Estos acuerdos serán firmados por el comandante de la operación o por el administrador si no hay comandante, y las autoridades administrativas competentes de los Estados u organizaciones de que se trate.
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