Art. 11 · Acuerdos administrativos

Art. 11

Acuerdos administrativos

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 11 Acuerdos administrativos 1.   Se podrán negociar acuerdos administrativos con Estados miembros, instituciones de la UE, terceros Estados u organizaciones internacionales para facilitar la adjudicación de contratos o los aspectos financieros del apoyo mutuo durante las operaciones en las condiciones más económicas posibles. 2.   Tales acuerdos: a) se consultarán con el Comité especial en caso de celebrarse con Estados miembros o instituciones de la Unión Europea; b) se someterán a la aprobación del Comité especial en caso de celebrarse con terceros Estados u organizaciones internacionales. 3   Estos acuerdos serán firmados por el comandante de la operación o por el administrador si no hay comandante, y las autoridades administrativas competentes de los Estados u organizaciones de que se trate.
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