Art. 1

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 1 1.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) sujetas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que podrán utilizarse para usos médicos esenciales en la Comunidad en 2009 será de 21 360,00 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO). 2.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sujetas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2009 será de 60 280,8 kilogramos ponderados según el PAO. 3.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sujetas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio y análisis en la Comunidad en 2009 será de 115,7 kilogramos ponderados según el PAO. 4.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sujetas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2009 será de 129 390,8 kilogramos ponderados según el PAO. 5.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1-tricloroetano) sujetas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que podrán utilizarse para usos de laboratorio en la Comunidad en 2009 será de 355,65 kilogramos ponderados según el PAO. 6.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sujetas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que podrán utilizarse para usos críticos de laboratorio y análisis en la Comunidad en 2009 será de 36,3 kilogramos ponderados según el PAO. 7.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo VII (hidrobromofluorocarburos) sujetas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2009 será de 57,96 kilogramos ponderados según el PAO. 8.   La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sujetas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que podrán utilizarse para usos esenciales de laboratorio en la Comunidad en 2009 será de 11,088 kilogramos ponderados según el PAO.
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