Art. 3
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 3
Para lograr los objetivos de los artículos 1 y 2, la Comisión celebrará un contrato de suministro con Onderstepoort Biological Products Ltd (OBP) en Sudáfrica para 2009 y 2010 sobre:
—
el suministro y almacenamiento de las vacunas descritas en el artículo 1, apartado 1,
—
la entrega de las vacunas y de los diluyentes según lo descrito en el artículo 1, apartado 2, y
—
las medidas de eliminación de las vacunas caducadas.
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2009:3(2):oj#art-3