Art. 3

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 3 Para lograr los objetivos de los artículos 1 y 2, la Comisión celebrará un contrato de suministro con Onderstepoort Biological Products Ltd (OBP) en Sudáfrica para 2009 y 2010 sobre: — el suministro y almacenamiento de las vacunas descritas en el artículo 1, apartado 1, — la entrega de las vacunas y de los diluyentes según lo descrito en el artículo 1, apartado 2, y — las medidas de eliminación de las vacunas caducadas.
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eli:dec:2009:3(2):oj#art-3

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