Art. 1

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 1 1.   Para su uso en caso de emergencia, la Comunidad tomará disposiciones para la adquisición de 100 000 dosis de vacunas vivas atenuadas monovalentes liofilizadas, incluidos los diluyentes necesarios, contra la peste equina africana de cada uno de los serotipos 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8. 2.   Las disposiciones mencionadas en el apartado 1 incluirán el suministro y almacenamiento del total de 700 000 dosis de vacunas liofilizadas y el envío sin demora de las vacunas especificadas a un lugar de la Unión Europea, o de un país vecino epidemiológicamente pertinente, que designe la Comisión en caso de urgencia.
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