Art. 48

Textos auténticos

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 48 Textos auténticos 1.   El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, neerlandesa, polaca, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténticos. 2.   La versión en lengua maltesa será autenticada por las Partes contratantes sobre la base de un canje de notas. Dicho texto será igualmente auténtico, de la misma manera que las lenguas citadas en el apartado 1.
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eli:dec:2009:127(1):oj#art-48

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