Art. 33

Entregas vigiladas

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 33 Entregas vigiladas 1.   La autoridad competente de la Parte contratante requerida se comprometerá a que, a petición de la autoridad de la Parte contratante requirente, puedan autorizarse en su territorio entregas vigiladas en el marco de investigaciones penales relativas a infracciones que puedan dar lugar a extradición. 2.   La decisión de realizar entregas vigiladas se adoptará caso por caso por las autoridades competentes del Estado requerido, en cumplimiento de su Derecho nacional. 3.   Las entregas vigiladas se desarrollarán de acuerdo con los procedimientos previstos por el Derecho de la Parte contratante requerida. La facultad de actuar, la dirección y el control de la operación corresponderán a las autoridades competentes de esta última.
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eli:dec:2009:127(1):oj#art-33

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