Art. 30

Presencia de las autoridades de la Parte contratante requirente

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 30 Presencia de las autoridades de la Parte contratante requirente 1.   La Parte contratante requerida, previa solicitud de la Parte contratante requirente, autorizará la presencia de los representantes de las autoridades de esta última en la ejecución de la solicitud de asistencia judicial. Esta presencia no estará sujeta al consentimiento de la persona afectada por la medida. La autorización podrá sujetarse a condiciones. 2.   Las personas presentes tendrán acceso a los mismos locales y a los mismos documentos que los representantes de la autoridad de la Parte contratante requerida, por mediación de ellos y exclusivamente por exigencias de la ejecución de la solicitud de asistencia judicial. En particular, podrán ser autorizadas a plantear preguntas o proponer cuestiones y a sugerir medidas de instrucción. 3.   Esta presencia no dará lugar a que los hechos se divulguen a personas distintas de las autorizadas con arreglo a los apartados anteriores violando el secreto judicial o los derechos de la persona afectada. La información puesta en conocimiento de la autoridad de la Parte contratante requirente no podrá utilizarse como medio de prueba antes de que la decisión relativa a la transmisión de los documentos relativos a la ejecución haya adquirido fuerza de cosa juzgada.
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