Art. 3

Casos menores

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 3 Casos menores 1.   La autoridad de la Parte contratante requerida podrá denegar una solicitud de cooperación cuando el importe estimado de los derechos percibidos de menos o eludidos no supere los 25 000 EUR, o cuando el valor estimado de las mercancías exportadas o importadas sin autorización no supere los 100 000 EUR, a no ser que, por las circunstancias o la persona del inculpado, la Parte contratante requirente considere el asunto muy grave. 2.   La autoridad de la Parte contratante requerida informará sin demora a la autoridad de la Parte contratante requirente de los motivos de la denegación de la solicitud de cooperación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:127(1):oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil