Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Acuerdo se aplicará a los siguientes ámbitos: a) la prevención, descubrimiento, investigación, persecución y represión administrativas y penales del fraude y de cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros respectivos de las Partes contratantes, con relación a: — los intercambios de mercancías que infrinjan la legislación aduanera y agrícola, — los intercambios contrarios a la legislación fiscal relativa al impuesto sobre el valor añadido, impuestos especiales sobre el consumo e impuestos sobre consumos específicos, — la percepción o la retención de fondos —incluido el uso de estos fondos con fines distintos de aquellos para los que se concedieron inicialmente— procedentes del presupuesto de las Partes contratantes o de los presupuestos administrados por ellas o por su cuenta, como las subvenciones y las restituciones, — los procedimientos de adjudicación de contratos concedidos por las Partes contratantes; b) el embargo y el cobro de los importes devengados o indebidamente percibidos resultantes de las actividades ilegales mencionadas en la letra a). 2.   La cooperación según lo dispuesto en los títulos II (asistencia administrativa) y III (asistencia judicial) solo podrá denegarse por el motivo de que el requerimiento se refiera a una infracción que la Parte contratante requerida califique de infracción fiscal o la legislación de la Parte contratante requerida no contemple el mismo tipo de exacciones o gastos o no contenga el mismo tipo de normativa o la misma calificación jurídica de los hechos que la legislación de la Parte contratante requirente. 3.   El blanqueo del producto de las actividades comprendidas en el presente Acuerdo quedará incluido en su ámbito de aplicación siempre que las actividades que constituyen el hecho previo sean sancionables por el Derecho de las dos Partes contratantes con una pena privativa de libertad o una medida de seguridad restrictiva de libertad de más de seis meses en su grado máximo. 4.   Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo los impuestos directos.
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eli:dec:2009:127(1):oj#art-2

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