Art. 4

Certificado patrón

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 4 Certificado patrón Cuando las semillas y plantas entren en la Comunidad, el proveedor que importe estos materiales informará con antelación al organismo oficial del Estado miembro de importación. El organismo oficial expedirá un certificado patrón basado en el Certificado Oficial de Procedencia de la OCDE antes de que los materiales se introduzcan en el mercado. El certificado patrón indicará que los materiales han sido importados con arreglo a un régimen de equivalencia.
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