Art. 1
Ámbito de aplicación y definiciones
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
La presente Decisión determina las condiciones con arreglo a las cuales se importarán en la Comunidad materiales forestales de reproducción de las categorías «identificados» y «seleccionados» producidos en un tercer país que figure en el anexo I de la presente Decisión.
La presente Decisión se aplicará siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo II y en las Directivas 2000/29/CE y 2001/18/CE.
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