Art. 1
Objetivo del programa
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 1
Objetivo del programa
1. La presente Decisión establece un programa comunitario para promover la utilización más segura de Internet y de otras tecnologías de la comunicación, en especial para los niños, y para combatir los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea.
El título del programa será «Una Internet más segura» (denominado en lo sucesivo «el Programa»).
2. Se acometerán las siguientes líneas de acción:
a)
sensibilizar a la población;
b)
luchar contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea;
c)
promover un entorno en línea más seguro;
d)
establecer una base de conocimientos.
En el anexo I se exponen las actividades que se llevarán a cabo dentro de estas líneas de acción.
El Programa se ejecutará de conformidad con el anexo III.
3. A efectos de la presente Decisión, se entenderá por «niño» toda persona menor de 18 años, a menos que la legislación nacional aplicable le reconozca, en determinadas circunstancias, la plena capacidad jurídica antes de alcanzar dicha edad.
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