Art. 1 · Objetivo del programa

Art. 1

Objetivo del programa

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 1 Objetivo del programa 1.   La presente Decisión establece un programa comunitario para promover la utilización más segura de Internet y de otras tecnologías de la comunicación, en especial para los niños, y para combatir los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea. El título del programa será «Una Internet más segura» (denominado en lo sucesivo «el Programa»). 2.   Se acometerán las siguientes líneas de acción: a) sensibilizar a la población; b) luchar contra los contenidos ilícitos y los comportamientos nocivos en línea; c) promover un entorno en línea más seguro; d) establecer una base de conocimientos. En el anexo I se exponen las actividades que se llevarán a cabo dentro de estas líneas de acción. El Programa se ejecutará de conformidad con el anexo III. 3.   A efectos de la presente Decisión, se entenderá por «niño» toda persona menor de 18 años, a menos que la legislación nacional aplicable le reconozca, en determinadas circunstancias, la plena capacidad jurídica antes de alcanzar dicha edad.
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