Art. 6
Financiación
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 6
Financiación
La cofinanciación a nivel europeo de las actividades en el marco del mismo será conforme a las prioridades y normas aplicables, sobre una base anual o plurianual, a programas existentes, en particular en el ámbito de la educación y la formación. Si procede, los programas y las políticas en otros ámbitos, como los de cultura, comunicación, empresa, cohesión, desarrollo rural, investigación y sociedad de la información, podrán apoyar al Año.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:1350:oj#art-6