Art. 6 · Financiación

Art. 6

Financiación

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 6 Financiación La cofinanciación a nivel europeo de las actividades en el marco del mismo será conforme a las prioridades y normas aplicables, sobre una base anual o plurianual, a programas existentes, en particular en el ámbito de la educación y la formación. Si procede, los programas y las políticas en otros ámbitos, como los de cultura, comunicación, empresa, cohesión, desarrollo rural, investigación y sociedad de la información, podrán apoyar al Año.
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