Art. 9

Participación de otros países en el programa en las mismas condiciones que los Estados miembros

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 9 Participación de otros países en el programa en las mismas condiciones que los Estados miembros El programa estará abierto a la participación de: a) los países de la AELC que son miembros del EEE, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo del EEE; b) los países candidatos que se acojan a una estrategia de preadhesión, conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales establecidos en los acuerdos marco celebrados con dichos países para su participación en los programas comunitarios; c) los países de los Balcanes Occidentales conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales establecidos en los acuerdos marco celebrados con dichos países para su participación en los programas comunitarios; d) la Confederación Suiza, siempre que se firme con dicho país un acuerdo bilateral que prevea su participación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:1298:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil