Art. 14
Disposiciones transitorias
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 14
Disposiciones transitorias
1. Las acciones emprendidas antes del 31 de diciembre de 2008 en virtud de la Decisión no 2317/2003/CE se administrarán conforme a lo dispuesto en dicha Decisión, con la salvedad de que el comité establecido en la misma será sustituido por el Comité mencionado en el artículo 8, apartado 1, de la presente Decisión.
2. Las acciones emprendidas a más tardar el 31 de diciembre de 2008 con arreglo al procedimiento establecido en los instrumentos jurídicos previstos en el artículo 7, apartado 1, se administrarán conforme a las disposiciones de estos últimos.
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