Art. 12
Financiación
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 12
Financiación
1. La dotación financiera para la ejecución de las acciones 1 y 3 y de las medidas de asistencia técnica conexas contempladas en el artículo 4, apartado 4, para el período 2009-2013 se fija en 493 690 000 EUR.
2. La dotación financiera para la ejecución de la acción 2 y de las medidas de asistencia técnica conexas contempladas en el artículo 4, apartado 4, para el período especificado en el artículo 1, apartado 2, se fija de conformidad con las normas, los procedimientos y los objetivos establecidos en los Reglamentos (CE) no 1085/2006, no 1638/2006, no 1905/2006 y no 1934/2006, así como el Acuerdo de Asociación ACP-CE y el Acuerdo Interno ACP-CE.
3. La Autoridad Presupuestaria, de conformidad con el procedimiento presupuestario anual, autorizará los créditos anuales ajustándose al marco financiero.
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