Art. 2

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2 A los efectos de la presente Decisión: — por el norte de Bulgaria se entenderán las regiones administrativas de Vidin, Montana, Vratsa, Lovech, Pleven, Gabrovo, Veliko Tarnovo, Russe, Turgovishte, Razgrad, Shumen, Silistra, Dobrich y Varna, — por el sur de Bulgaria se entenderán la zona circundante a la ciudad de Triavna, la ciudad de Sofía y su región y las regiones administrativas de Blagoevgrad, Pazardjik, Plovdiv, Smolyan, Kurdzhaly, Haskovo, Stara Zagora, Sliven, Yambol y Burgas.
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eli:dec:2009:1(2):oj#art-2

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