Art. 1

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 1 De acuerdo con la solicitud presentada el 22 de octubre de 2008, se autoriza a la República de Bulgaria para que, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 3, aplace la aplicación de la Decisión 2008/477/CE hasta el 31 de diciembre de 2009 en el norte de Bulgaria y hasta el 31 de diciembre de 2010 en el sur.
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eli:dec:2009:1(2):oj#art-1

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