Art. 16

En vigor desde 5 dic 2008
Artículo 16 Respecto a la rabia, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages de la AFSSA, Nancy (Francia) para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo I del Reglamento (CE) no 737/2008. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los gastos admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 que realice dicho laboratorio en el marco del programa de trabajo, hasta un máximo de 285 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, de los cuales se dedicarán, como máximo, 25 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la rabia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2008:965:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil