Art. 2
Autorización
En vigor desde 4 dic 2008
Artículo 2
Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los productos siguientes, conforme a las condiciones expuestas en la presente Decisión:
a)
alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja MON-89788-1;
b)
piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de soja MON-89788-1;
c)
productos, distintos de alimentos y piensos, que contengan o se compongan de soja MON-89788-1, para los mismos usos que cualquier otra soja, a excepción del cultivo.
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:933:oj#art-2