Art. 2

Financiación

En vigor desde 2 dic 2008
Artículo 2 Financiación 1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con la ejecución de la misión de investigación en el período comprendido entre el 2 de diciembre de 2008 y el 31 de julio de 2009 será de 1 600 000 EUR. 2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán computables para su financiación a partir del 2 de diciembre de 2008. 3.   Los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el Jefe de la misión de investigación y la Comisión. 4.   El Jefe de la misión rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.
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