Art. 1

Jefe de la misión de investigación internacional independiente y mandato

En vigor desde 2 dic 2008
Artículo 1 Jefe de la misión de investigación internacional independiente y mandato 1.   Se nombra a la Sra. Heidi TAGLIAVINI Jefe de una misión de investigación internacional independiente sobre el conflicto de Georgia, denominada en lo sucesivo «la misión de investigación», por el período comprendido entre el 2 de diciembre de 2008 y el 31 de julio de 2009. 2.   El objeto de la misión de investigación es investigar los orígenes y el desarrollo del conflicto de Georgia, incluso en relación con el Derecho internacional (1), el Derecho humanitario y los derechos humanos, y las acusaciones realizadas en este contexto (2). Tanto la zona geográfica como el período temporal de la investigación serán lo suficientemente amplios para poder determinar el conjunto de las causas posibles del conflicto. Los resultados de la investigación se presentarán en un informe a las partes en conflicto, así como al Consejo, a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y a la Organización de las Naciones Unidas (ONU). 3.   El Jefe de la misión de investigación será responsable de la ejecución de la misión. Establecerá, con total independencia, los procedimientos y métodos de trabajo de la misión de investigación, así como el contenido del informe contemplado en el apartado 2.
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