Art. 9
En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 9
1. La Comunidad concede una contribución financiera al Istituto Superiore di Sanità (ISS), Roma, Italia, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en relación con la realización de análisis y pruebas de parásitos (en particular, Trichinella, Echinococcus y Anisakis).
En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 299 584 EUR.
2. Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 32 000 EUR.
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