Art. 4

En vigor desde 28 nov 2008
Artículo 4 1.   La Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio del Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science, Weymouth, Reino Unido, para desempeñar las funciones y tareas previstas en el artículo 32 del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para el seguimiento de la contaminación vírica y bacteriológica de los moluscos bivalvos. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2009, dicha contribución financiera no excederá de 304 772 EUR. 2.   Además del importe máximo previsto en el apartado 1, la Comunidad concede una contribución financiera al laboratorio mencionado en el apartado 1 para la organización de seminarios. Dicha ayuda no excederá de 36 505 EUR.
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