Art. 4
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 4
El AAE interino se aplicará provisionalmente, dado que afecta a elementos que entran en el ámbito de la competencia de la Comunidad, según establece su artículo 75, a la espera de que concluya el procedimiento de su formalización. La Comisión publicará un aviso con información sobre la fecha de aplicación provisional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:1850:oj#art-4