Art. 8
Cooperación en materia de ajuste fiscal
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 8
Cooperación en materia de ajuste fiscal
1. Las Partes son conscientes de los retos que la eliminación o la reducción sustancial de los derechos de aduana contempladas en el presente Acuerdo pueden plantear a Costa de Marfil, por lo que acuerdan instaurar un diálogo y una cooperación en este ámbito.
2. A la vista del calendario de desmantelamiento estipulado por las Partes en el presente Acuerdo, éstas acuerdan establecer un diálogo intenso sobre las medidas de ajuste fiscal para garantizar finalmente el equilibrio presupuestario de Costa de Marfil.
3. Las Partes acuerdan cooperar en el marco de lo dispuesto en el artículo 4, principalmente facilitando medidas de asistencia, en los ámbitos siguientes:
a)
contribución en proporciones significativas a la absorción del impacto fiscal neto en total complementariedad con las reformas fiscales;
b)
ayuda a la reforma fiscal como acompañamiento del diálogo en este ámbito.
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