Art. 6
Ayuda a la aplicación de las normas
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 6
Ayuda a la aplicación de las normas
Las Partes coinciden en que la aplicación de las normas vinculadas al comercio, cuyos ámbitos de cooperación se detallan en los capítulos correspondientes del presente Acuerdo, constituye un elemento esencial para alcanzar los objetivos de éste. La cooperación en esta materia se pondrá en marcha de conformidad con las modalidades previstas en el artículo 4.
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