Art. 47
Consultas
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 47
Consultas
1. Las Partes se esforzarán por resolver las diferencias correspondientes al ámbito de aplicación del artículo 46, iniciando, de buena fe, consultas para llegar a una solución satisfactoria para ambas.
2. Cuando una Parte desee iniciar una consulta, lo hará presentando una petición por escrito a la otra Parte, con copia al Comité AAE, precisando la medida en cuestión y las disposiciones del Acuerdo con las que, en su opinión, dicha medida no es conforme.
3. Las consultas se iniciarán en los cuarenta días siguientes a la fecha de presentación de la petición. Deberán concluir en los sesenta días siguientes a la fecha de la petición, salvo que las Partes acuerden prolongarlas. La información intercambiada en el transcurso de las consultas será confidencial.
4. En las situaciones urgentes, en particular las que impliquen productos perecederos o estacionales, las consultas se iniciarán en los quince días siguientes a la fecha de presentación de la petición y deberán concluir en los treinta días siguientes a dicha fecha.
5. Cuando no se inicien las consultas en los plazos previstos en el apartado 3 o 4, o cuando concluyan sin que las Partes se hayan puesto de acuerdo en una solución que satisfaga a ambas, la Parte demandante podrá solicitar la constitución de un grupo especial de arbitraje de conformidad con el artículo 49.
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Proeli:dec:2009:156(1):oj#art-47