Art. 4
Cooperación para la financiación del desarrollo en el marco del presente Acuerdo
En vigor desde 21 nov 2008
Artículo 4
Cooperación para la financiación del desarrollo en el marco del presente Acuerdo
1. A fin de maximizar los beneficios del presente Acuerdo se aplicarán las disposiciones del Acuerdo de Cotonú relativas a la cooperación e integración económicas y regionales.
2. La financiación de la Comunidad Europea (1) relativa a la cooperación al desarrollo entre la Parte Costamarfileña y la Comunidad Europea que apoye la aplicación del presente Acuerdo se realizará en el marco de las normas y los procedimientos pertinentes previstos en el Acuerdo de Cotonú, en particular los procedimientos de programación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), y en el marco de los instrumentos pertinentes financiados con cargo al presupuesto general de la Unión Europea. En este contexto, una de las prioridades será ayudar a aplicar el presente Acuerdo.
3. Los Estados miembros de la Comunidad Europea se comprometen colectivamente a apoyar, a través de sus respectivas políticas e instrumentos de desarrollo, acciones de desarrollo a favor de la cooperación económica regional y de la aplicación del presente Acuerdo, tanto a nivel nacional como regional, de conformidad con los principios de eficacia y complementariedad de la ayuda.
4. Las Partes cooperarán para facilitar la intervención de otros proveedores de fondos dispuestos a apoyar los esfuerzos de la Parte Costamarfileña por lograr los objetivos del presente Acuerdo.
5. Las Partes reconocen la utilidad de mecanismos de financiación regionales como un fondo regional AAE creado por y para la región a fin de canalizar la financiación a escala regional y nacional y aplicar de manera eficaz las medidas de acompañamiento del presente Acuerdo. La Comunidad Europea se compromete a canalizar sus ayudas a través, bien de los mecanismos de financiación propios de la región, bien de los elegidos por los países parte en el presente Acuerdo respetando las normas y procedimientos previstos en el Acuerdo de Cotonú y de conformidad con los principios de eficacia de la ayuda de la Declaración de París, a fin de garantizar una aplicación simplificada, eficaz y rápida.
6. Para la aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 a 5 del presente artículo, las Partes se comprometen a cooperar de forma financiera y no financiera en los ámbitos definidos en los artículos 5, 6, 7 y 8.
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