Art. 2

Modos de movilizar préstamos sindicados

En vigor desde 14 nov 2008
Artículo 2 Modos de movilizar préstamos sindicados 1.   Los BCN movilizarán los préstamos sindicados directamente desde sus entidades de contrapartida correspondientes conforme al procedimiento nacional respectivo aplicable a los créditos. El contrato de movilización se regirá por la ley de un Estado miembro perteneciente a la zona del euro. 2.   No se aplicará a la movilización de préstamos sindicados la sección 6.6 de la Documentación General.
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