Art. 12

Divulgación de información confidencial

En vigor desde 14 nov 2008
Artículo 12 Divulgación de información confidencial Un préstamo sindicado sólo se admitirá como activo de garantía en operaciones de crédito del Eurosistema cuando el contrato de préstamo sindicado permita al prestamista divulgar información confidencial a un banco central del Eurosistema sobre cualquier afectación, cesión o constitución de garantía por el prestamista respecto de sus derechos conforme al contrato con la finalidad de garantizar sus obligaciones para con un banco central del Eurosistema.
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