Art. 3
En vigor desde 12 nov 2008
Artículo 3
No obstante lo dispuesto en el artículo 2, los Estados miembros autorizarán la importación en la Comunidad de los siguientes productos:
a)
Pectinidae evisceradas de origen acuícola;
b)
moluscos bivalvos que hayan sido sometidos a un tratamiento térmico según lo fijado en el anexo III, sección VII, capítulo II, punto A.5, letra b), del Reglamento (CE) no 853/2004.
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