Art. 13

Cumplimiento

En vigor desde 3 nov 2008
Artículo 13 Cumplimiento Los Estados miembros modificarán las medidas que aplican a los intercambios comerciales, de modo que se ajusten a lo dispuesto en la presente Decisión, y darán enseguida la publicidad necesaria a las medidas adoptadas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
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