Art. 9

Presentación de informes

En vigor desde 31 oct 2008
Artículo 9 Presentación de informes A más tardar el 30 de abril de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre: a) los programas de vigilancia autorizados de conformidad con el artículo 44, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2006/88/CE; b) los programas de erradicación que no reciben financiación comunitaria y autorizados de conformidad con el artículo 44, apartado 2, párrafo primero, de dicha Directiva. El informe se ajustará a los formularios establecidos en el anexo VI de la presente Decisión.
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