Art. 5
Sistemas electrónicos de registro y notificación
En vigor desde 29 oct 2008
Artículo 5
Sistemas electrónicos de registro y notificación
Para cubrir los gastos de adquisición de sistemas electrónicos de registro y notificación y de instalación y asistencia técnica en un centro de seguimiento de las actividades pesqueras que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información relacionada con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2008:860:oj#art-5