Art. 5 · Sistemas electrónicos de registro y notificación

Art. 5

Sistemas electrónicos de registro y notificación

En vigor desde 29 oct 2008
Artículo 5 Sistemas electrónicos de registro y notificación Para cubrir los gastos de adquisición de sistemas electrónicos de registro y notificación y de instalación y asistencia técnica en un centro de seguimiento de las actividades pesqueras que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información relacionada con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en el anexo III.
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