Art. 4

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 28 oct 2008
Artículo 4 Entrada en vigor y aplicación 1.   La presente Decisión se dirige al Národná banka Slovenska, a las entidades situadas en Eslovaquia y a las entidades situadas en otros Estados miembros participantes. 2.   La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2008. 3.   A falta de disposición expresa en la presente Decisión se aplicarán las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9) y (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13).
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eli:dec:2008:892:oj#art-4

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