Art. 4
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 28 oct 2008
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Decisión se dirige al Národná banka Slovenska, a las entidades situadas en Eslovaquia y a las entidades situadas en otros Estados miembros participantes.
2. La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2008.
3. A falta de disposición expresa en la presente Decisión se aplicarán las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1745/2003 (BCE/2003/9) y (CE) no 2423/2001 (BCE/2001/13).
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