Art. 5

Cooperación y ejecución a nivel comunitario

En vigor desde 22 oct 2008
Artículo 5 Cooperación y ejecución a nivel comunitario 1.   Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión se aprobarán con arreglo al procedimiento de consulta mencionado en el artículo 7, apartado 2. 2.   La Comisión velará por que las acciones comunitarias contempladas en la presente Decisión se realicen de conformidad con el anexo. 3.   En particular, la Comisión tomará las disposiciones necesarias para garantizar la coherencia y la complementariedad de las acciones y las iniciativas comunitarias que se señalan en el artículo 10 con vistas a alcanzar los objetivos establecidos en el artículo 2. 4.   La Comisión cambiará impresiones periódicamente con las partes interesadas, incluidas las que trabajan con las personas en situación de pobreza, en particular a nivel europeo, sobre el diseño, la realización, el seguimiento y la evaluación del Año Europeo. Pondrá toda la información relevante a disposición del público. 5.   La Comisión implicará estrechamente al Comité de Protección Social en la preparación y la aplicación del Año Europeo y, si fuera necesario, informará o implicará a otros comités relevantes. 6.   La Comisión cooperará, según proceda, con otras instituciones, órganos, oficinas o agencias de la Unión Europea.
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