Art. 3

En vigor desde 21 oct 2008
Artículo 3 Respecto a la rabia, la Comunidad concede ayuda financiera al Laboratoire d’études sur la rage et la pathologie des animaux sauvages de la AFSSA, Nancy, Francia, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo I del Reglamento (CE) no 737/2008. La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 128 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008, de los cuales se dedicarán, como máximo, 33 000 EUR a la organización de un seminario técnico sobre la rabia.
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eli:dec:2008:810:oj#art-3

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