Art. 1
En vigor desde 21 oct 2008
Artículo 1
Respecto a las enfermedades de los crustáceos, la Comunidad concede ayuda financiera al Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (Cefas), Weymouth Laboratory, Reino Unido, para que desempeñe las competencias y funciones expuestas en el anexo VI, parte I, de la Directiva 2006/88/CE.
La ayuda financiera de la Comunidad cubrirá el 100 % de los costes admisibles con arreglo al Reglamento (CE) no 1754/2006 de dicho laboratorio derivados del programa de trabajo, hasta un máximo de 51 000 EUR, durante el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2008.
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